USO DE PATINETES ELÉCTRICOS POR LA CALZADA
Se ha observado en nuestra localidad, el uso de unos patinetes eléctricos que están circulando por la calzada, estando esto prohibido.
Que en el Reglamento General de Vehículos en su Anexo II, los patinetes eléctricos no están considerados/catalogados como vehículos a motor.
El Reglamento General de Circulación: En su Art 121. Circulación por zonas peatonales.
Excepciones en su punto 4, establece:
“Los que utilicen monopatines, patinetes o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que le estén especialmente destinada, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con señal regulada en el art, 159”.
Está catalogada como infracción muy grave, sancionada con 500 €.